Este artículo examina los límites jurídicos de la guerra psicológica en el asedio urbano desde el Dere- cho Internacional Humanitario, entendiendo dichas prácticas como métodos de guerra capaces de producir sufrimiento colectivo sin contacto físico directo. La tesis central sostiene que la licitud de las operaciones psicológicas depende de a quién se dirigen y de qué efectos previsibles generan sobre personas protegidas. Partiendo de los principios de distinción, humanidad y proporcionalidad, se sitúa como eje normativo la prohibición de aterrorizar a la población civil (art. 51.2 PA/I) y la interdicción del hambre como método de guerra (art. 54 PA/I). Se propone un criterio de enjuiciamiento basado en la fi nalidad y la previsibilidad del daño psíquico sobre personas protegidas.