La digitalización presenta un desafío civilizatorio con un gran potencial transformador que requiere ser abordado desde el Derecho Público. Ello es así porque los derechos fundamentales garantizados constitucionalmente en la vida offline deben ser plenamente aplicables en internet. Es decir, aquello que no es admisible fuera de la red, tampoco debe aceptarse dentro de ella. Sin embargo, los entornos digitales se caracterizan por particularidades que requieren una especificación de tales derechos, lo que explica el surgimiento de los llamados «derechos digitales». Ahora bien, su debida articulación jurídica requiere de una aproximación, siquiera breve, al impacto institucional (la división de poderes) y sustancial (la protección de derechos) de la digitalización. Todo ello dentro del condicionante que supone la intersección entre democracia y mercado, espacio en el que se enmarca la regulación de la cuestión digital.
Digitalization presents a civilizational challenge with great transformative potential that requires being addressed from Public Law. This is because the fundamental rights constitutionally guaranteed in offline life must be fully applicable on the internet. That is, what is not acceptable outside the network should not be accepted within it either. However, digital environments are characterized by particularities that require a specification of such rights, which explains the emergence of the so-called "digital rights." Now, their proper legal articulation requires an approach, even a brief one, to the institutional (the division of powers) and substantial (the protection of rights) impact of digitalization. All of this within the condition of the intersection between democracy and the market, a space in which the regulation of digital issues is framed.