La entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, supone una modificación relevante en el régimen de adopción de medidas cautelares en las solicitudes de protección internacional. No existe un derecho a permanecer en el territorio nacional en las resoluciones que pongan fin al procedimiento acelerado, fronterizo y, con carácter general, las inadmisibles. En este último caso, será el órgano jurisdiccional el que decida de oficio, previo examen de los hechos y los fundamentos de derecho, si el recurso tiene efectos suspensivos. Cuestión controvertida es la que surge en la aplicación de los plazos de recurso.