El trabajo analiza cómo funciona la garantía de afección regulada en el art. 79 LGT, en un supuesto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando la anotación de afección debía haber sido cancelada por superación del plazo de cinco años regulado en el art. 100.4 RISD. Se explica cómo dicha cancelación no afecta a la garantía de afección.