El trabajo analiza cuál es la naturaleza de la indemnización por daños y perjuicios consistente en la percepción de una cantidad equivalente a los salarios dejados de percibir desde que se tenía derecho al reingreso. Se califica a la indemnización como derivada de un daño patrimonial y por lo tanto no se considera renta exenta a los efectos del art. 7.d) LIRPF.