En su sentencia de 28 de abril de 2026 en el asunto Kanev y Comité Búlgaro de Helsinki contra Bulgaria (demanda n.o 45864/22) el TEDH ha declarado que Bulgaria violó el artículo 8 del CEDH, que consagra el derecho a la vida privada y familiar, al denegar al Sr. Kanev, presidente del Comité Búlgaro de Helsinki, primero por los servicios de inteligencia y posteriormente por los tribunales, el acceso a los datos que dichos servicios de inteligencia poseían sobre el Sr. Kanev o sobre la organización que presidía