En su sentencia de 9 de abril de 2026 en el asunto M.V. y otros c. Bélgica (demanda n.º 52836/22 y otras tres), el TEDH declara que dicho Estado ha violado el artículo 3 del CEDH que prohíbe los tratos degradantes, al verse obligados los demandantes, que habían solicitado asilo en Bélgica, a vivir en la calle durante varios meses y al encontrarse en la imposibilidad de poder acceder a servicios esenciales, incluso durante los meses de invierno. También declara el incumplimiento del artículo 6 por cuanto no considera razonable el plazo en el que se ejecutaron las decisiones de los tribunales nacionales, así como la violación del artículo 34 por el hecho de que las autoridades belgas no ejecutaron en un plazo razonable las medidas cautelares adoptadas por el TEDH en relación con las medidas impuestas por los tribunales nacionales.