El aumento del capital social cuya contraprestación consiste en una aportación que ha de realizar un tercero debe incluirse como contenido de la propuesta de convenio concursal: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 664/2026, 29 Abr. Recurso 2390/2023
La propuesta de convenio debe ser firmada (con firma legitimada) por el tercero compromitente. No es suficiente con indicar en el plan de viabilidad la nueva cifra del capital social resultante del aumento.