El presente artículo realiza un análisis crítico sobre la Sentencia del Tribunal Supremo n.o 308/2026, de 11 de marzo, dictada en el asunto Sacyr, en la que se aborda una de las cuestiones más complejas y controvertidas a las que se enfrenta una sociedad holding en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido: la transmisión de las participaciones sociales de sus participadas. En especial, se analiza la dificultad que se manifiesta en la práctica a la hora de determinar si los ingresos derivados de la venta de participaciones deben o no computarse en el cálculo de la prorrata del IVA y la posibilidad de calificar la venta de participaciones como una operación no sujeta al IVA, al amparo de la figura de la Unidad Económica Autónoma, prevista en el artículo 7.1 de la Ley del IVA.
A partir de este análisis el autor aporta su opinión respecto del tratamiento que, a la luz del sistema común del IVA, merecen tanto la aplicación de la figura de la Unidad Económica Autónoma así como la venta de participaciones, poniendo de relieve las tensiones interpretativas que subyacen entre las finalidades perseguidas, el concepto de actividad económica, la prorrata y el principio de neutralidad.