Sucesión de empresa entre arrendatario y arrendador por finalización del contrato: concurre sucesión de empresa del artículo 44 ET si lo que se transmite con ocasión de la reversión de la posesión al propietario al finalizar el contrato de arrendamiento de empresa es una unidad productiva en funcionamiento, con independencia de la decisión del nuevo empleador de poner fin a la explotación: STS, 4.ª, 9-2-2026, rcud 734/2025. Ponente: Rafael Antonio López Parada