Despido colectivo de trabajadores de 55 o más años y convenio especial de seguridad social: en caso de incumplimiento de la obligación empresarial de solicitud de suscripción del convenio especial de seguridad social, y ante la falta de solicitud de suscripción del convenio por parte del trabajador despedido, la TGSS no tiene obligación de suscripción del convenio de oficio, sin perjuicio de la condena al empresario a la solicitud de suscripción en cuestión: STS, 4.ª, 25-2-2026, núm. 207/2026, rcud 4628/2024. Ponente: Félix Azón Vilas