Por medio de la presente publicación queremos hacer un pequeño estudio acerca de las distintas modalidades de ocupación temporal interadministrativa de los bienes de dominio público y de los «mal llamados» convenios de la administración, que, si bien es cierto que no esconden la figura del contrato (extremo suficientemente manido sobre la delimitación contrato-convenio), carecen de una regulación propia y no parecen encajar habitualmente en ninguno de los supuestos de los arts. 47 y ss. de la LRJSP, debiendo dirigirnos hacia una regulación propia o redirigirlos a otros negocios jurídicos existentes.