Si las partes negociadoras de la norma convencional decidieron que para alcanzar un determinado nivel retributivo era necesario acreditar como tiempo de permanencia 24 meses de prestación efectiva, y que se admiten interrupciones de hasta 13 meses, se deben computar todos los períodos que prestó servicios siempre y cuando la interrupción entre uno u otro no supere los 13 meses