Ir al contenido

Resumen de Si un convenio colectivo admite interrupciones de hasta 13 meses en la prestación de servicios para alcanzar una retribución y una interrupción superó ese plazo, no cabe el abono de periodos anteriores: TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 2046/2026, 9 Abr. Rec. 2777/2025


Mi Ágora

© 2026 INAP - Todos los derechos reservados