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Si un convenio colectivo admite interrupciones de hasta 13 meses en la prestación de servicios para alcanzar una retribución y una interrupción superó ese plazo, no cabe el abono de periodos anteriores: TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 2046/2026, 9 Abr. Rec. 2777/2025


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