Salamanca, España
De tal modo, son calificadas de «esenciales» las reglas para la formación de la voluntad de los órganos colegiados siguientes: a) las que regulan la convocatoria de los componentes del órgano colegiado; b) las que determinan su composición; c) las que determinan la forma en que ha de establecerse el orden del día; d) las que establecen la formación del quórum de asistencia y votación; y e) las que refieren a la deliberación en relación con cada uno de los temas del orden del día y su votación