Ha de calificarse como crédito contra la masa el derivado del despido del trabajador antes de la declaración concursal, pactado y aprobado judicialmente como improcedente tras esa declaración: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 640/2026, 27 Abr. Recurso 2542/2024
Debe entenderse que, tras la decisión del empresario de no readmitir y optar por la indemnización, con la conformidad del trabajador, el contrato de trabajo queda extinguido, aunque no hubiera una resolución judicial que declarara la improcedencia.