El libro V del Código civil de Cataluña (Ley 5/2006, de 10 de mayo) ha incorporado la ya clásica afección real que la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, regulaba en su artículo 9 como corolario de la obligación que tienen los propietarios de pisos o locales susceptibles de aprovechamiento independiente de contribuir a los gastos comunes que genere el régimen de propiedad horizontal. Al carecer Cataluña de tradición jurídica en el ámbito de la Propiedad Horizontal esta incorporación presenta una serie de desafíos en cuanto a su estudio y aplicación por los profesionales del Derecho. Este trabajo no pretende más que recoger y ordenar de forma práctica las aportaciones que la doctrina nacida del artículo 9 LPH ha realizado y ver si, dados los cambios introducidos por el legislador catalán en esta institución, siguen siendo válidas.