La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 1143/2026 resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galicia (ADEGA) contra la Orden de 4 de octubre de 2024, de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se aprueba la Estrategia gallega de infraestructura verde y de conectividad y restauración ecológicas, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 27, de 10 de febrero de 2025.
La controversia se centra en la eliminación, en la versión aprobada de la Estrategia, de una zona de amortiguamiento que sí figuraba en el documento sometido a información pública. Según la entidad recurrente, dicha zona se situaba en el entorno de la Sierra do Careón, espacio vinculado a la Red Natura 2000, y coincidía con el ámbito en el que se proyectaba la futura implantación del denominado proyecto industrial de Altri. Según ADEGA, el hecho de eliminar esa zona de amortiguamiento implica una pérdida de protección ambiental para terrenos, hábitats y especies con una importancia previamente reconocida por la Administración.
La parte recurrente fundamentó su impugnación en la vulneración del principio de no regresión ambiental, indicando que la Administración autonómica había modificado el documento final de la Estrategia tras el trámite de información pública sin aportar una motivación específica que justificara la retirada de esa protección. Alegó que el cambio de criterio entre el documento sometido a participación pública y la versión aprobada suponía una desprotección injustificada de un área ambientalmente sensible. Para ADEGA resulta imprescindible que se explique por qué desaparece una zona que había sido previamente identificada como ambientalmente relevante.
La Xunta de Galicia se opuso al recurso y defendió la conformidad a Derecho de la Orden impugnada. Se apoyó en que la Estrategia gallega de infraestructura verde constituía un instrumento de planificación ambiental de carácter general y que la delimitación final de sus elementos respondía a criterios técnicos y administrativos propios de la competencia autonómica en la materia. Negó que la modificación objeto del litigio fuese una infracción del principio de no regresión ambiental y defendió la validez de la Estrategia.
La Sala señaló que, entre los objetivos de la propia Estrategia gallega de infraestructura verde, se incluyen: diseñar una planificación y gestión del territorio respetuosa con los ecosistemas más vulnerables, fomentar la coordinación entre Administraciones públicas, reforzar la participación ciudadana y promover la investigación y mejora del conocimiento para alcanzar un mayor grado de excelencia en la conservación ambiental.
Posteriormente el Tribunal analizó el alcance del principio de no regresión ambiental. La Sala recuerda que este principio no se proyecta sobre el medio ambiente considerado de forma abstracta, sino sobre el marco normativo y reglamentario que lo protege. En este sentido, conecta dicho principio con la exigencia de mejora ambiental, con el Derecho de la Unión Europea, con el artículo 45 de la Constitución española y con la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. La sentencia subraya que la normativa, la actuación administrativa y la práctica jurisdiccional no pueden implicar una rebaja o retroceso cuantitativo o cualitativo de los niveles de protección ambiental existentes, salvo que concurran razones de interés público suficientemente justificadas y tras un adecuado juicio de ponderación.
La Sala recuerda también la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la materia, especialmente en relación con la necesidad de una motivación reforzada cuando una decisión administrativa reduce el nivel de protección de terrenos o espacios ambientalmente sensibles. En particular, el Tribunal destaca que la desprotección o descatalogación de zonas previamente protegidas exige justificar de forma concreta qué interés general prevalente legitima ese retroceso y por qué el sacrificio ambiental resulta necesario y proporcionado.
El Tribunal constata que la zona controvertida aparecía inicialmente como zona de amortiguamiento (tanto en el mapa de elementos verdes como en el mapa específico de zonas de amortiguamiento incorporado al expediente). Asimismo, recuerda que la propia Estrategia define estas zonas como áreas integradas por hábitats de interés comunitario prioritario o por hábitats de especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas y en el Catálogo español de especies amenazadas. Son espacios que actúan como elementos de transición o protección entre la matriz del paisaje, los corredores ecológicos y los espacios naturales protegidos.
El Tribunal otorga especial importancia a esta función ecológica de las zonas de amortiguamiento. La sentencia señala que estas áreas no son meras referencias cartográficas sin valor jurídico-ambiental, sino instrumentos que permiten complementar la protección de áreas especialmente relevantes, en particular cuando incluyen núcleos poblacionales de especies protegidas o hábitats prioritarios no integrados formalmente en zonas núcleo. Por ello, la Sala considera acreditado que las zonas de amortiguamiento gozan de una especial protección por motivos ambientales.
Se constató que, en la versión final de la Estrategia, la zona de amortiguamiento discutida fue suprimida de los mapas correspondientes. Aunque el Tribunal precisa que no le corresponde pronunciarse sobre la coincidencia exacta de dicha zona con el futuro proyecto de Altri (al tratarse de un proyecto no materializado ni aprobado en el momento del litigio), considera que este extremo resulta irrelevante para resolver la controversia. Lo determinante no es el eventual proyecto industrial futuro, sino la retirada de una protección ambiental previamente reconocida sin explicación suficiente.
El Tribunal concluye que la Administración debió aportar una especial motivación que justificara la eliminación de la zona de amortiguamiento con base en un interés general o público. No obstante, revisado el expediente administrativo, la Sala aprecia que no consta motivación alguna que explique el cambio introducido tras el trámite de información pública. Este silencio resulta especialmente relevante porque la propia Administración había reconocido inicialmente la relevancia ambiental del espacio y, posteriormente, modificó dicho reconocimiento sin justificar la razón del cambio.
El Tribunal también rechaza la alegación de la Administración relativa a una posible confusión entre zonas núcleo y zonas de amortiguamiento. La sentencia considera que no existe tal confusión, puesto que la normativa y la propia Estrategia diferencian estas figuras y reconocen a las zonas de amortiguamiento una función específica: proteger la red ecológica frente a influencias externas dañinas, especialmente cuando se sitúan en la periferia de zonas núcleo o contienen hábitats prioritarios o especies amenazadas.
La Sala estima parcialmente el recurso. No declara la nulidad total de la Orden, al entender que carecería de sentido anular la totalidad de la Estrategia cuando el litigio se circunscribe a una zona concreta. Se declara la nulidad parcial de la Orden en lo referido a la corrección posterior de los mapas, ordenando que se mantenga la protección de la zona litigiosa tal y como figuraba antes del trámite de información pública.