La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo planteado por dos particulares frente a la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 3 de junio de 2022 que desestimó su solicitud de 30 de agosto de 2017 sobre autorización de aprovechamiento de aguas, denegando la misma debido a que en la Masa de Agua Consuegra- Villacañas, la solicitud es de autorización para nuevos aprovechamientos.
Los recurrentes alegan que su solicitud de aprovechamiento de aguas la presentaron el 30 de agosto de 2017 de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2 de la Ley de Aguas, para un aprovechamiento de 7000 metros cúbicos destinados al riego de una parcela. Consideran que no se trata de una nueva captación sino de un pozo realizado hace años. Añaden que el hecho de que la denegación se ampare en que la Masa de Agua subterránea Consuegra-Villacañas fuera declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico no debería tenerse en cuenta en este caso por cuanto la Administración ha resuelto cinco años después de la presentación de su solicitud. Si se hubiese pronunciado antes de acuerdo con el procedimiento adecuado, la desestimación no se hubiese producido, por cuanto hasta el 23 de noviembre de 2017 no se decreta la denegación de solicitudes y hasta el 12 de diciembre de 2019 no se establece la prohibición de nuevos aprovechamientos.
En definitiva, consideran que la actuación de la Administración vulnera la legalidad y los principios de seguridad jurídica.
Por su parte, el Abogado del Estado alega que durante la tramitación del expediente administrativo se comprobó que la declaración en riesgo de la Masa de Agua implica la suspensión del derecho establecido en el art. 54.2 de la Ley de Aguas para la apertura de nuevas captaciones y la denegación de autorizaciones sobre las mismas. Añade que el Programa de Actuación aprobado por Acuerdo de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 2017 señala que este tipo de aprovechamientos del artículo 54.2 no se autorizarán y las solicitudes presentadas serán denegadas, incluidas las del artículo 17.2.c) del Plan del Alto Guadiana, llevándose a cabo una revisión del citado Programa en 2019 que, igualmente, recoge la misma prohibición.
En su opinión, aunque los recurrentes señalen que el proceso es más antiguo, lo cierto es que el Tribunal Supremo, en su sentencia 1425/2020, señala que lo relevante no es la fecha de la solicitud sino la de la resolución.
La Sala hace suyos los argumentos de la Abogacía del Estado y sobre la base de un resumen pormenorizado de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre casos similares al que ahora se plantea, desestima íntegramente el recurso planteado. Al efecto, considera que los propios recurrentes reconocen en su solicitud de 29 de agosto de 2017 que la actuación se encuentra “en proyecto”, por lo que no tiene sentido la mención al pozo de 2008. Al mismo tiempo, no es en 2017 sino en 2014 cuando se declaró la Masa de Agua en riesgo de no alcanzar el buen estado, por lo que cuando se presenta la solicitud ya se había declarado en riesgo.