El pronunciamiento aquí comentado resuelve el recurso de apelación interpuesto por Ecologistas en Acción de Cádiz contra la sentencia de 31 de octubre de 2024 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Cádiz. En él se examina la inactividad de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía respecto de la ejecución subsidiaria de la demolición de unas obras ilegales en la ribera del río Guadalete, ordenada al infractor, un particular, mediante resolución firme de 14 de julio de 2015.
Dicho particular fue sancionado por ejecutar un muro de aproximadamente 33 metros de longitud y 1 metro de altura, construido con bloques de hormigón y enfoscado interior, así como por acondicionar una plataforma de hormigón junto al muro, destinada al aparcamiento de vehículos, con una superficie aproximada de 150 m².
La resolución administrativa de 14 de julio de 2015 le impuso la obligación de reponer las cosas a su estado anterior mediante la demolición de lo construido, obligación que persistía incumplida. La sentencia recurrida desestimó la demanda por inactividad administrativa, al considerar que la Administración había actuado conforme a Derecho mediante la imposición de hasta siete multas coercitivas, sin lograr el cumplimiento voluntario, pero sin apreciar inactividad.
La sentencia de autos, tras reconocer la legitimación de la asociación recurrente con base en el artículo 18 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, indica que la competencia en materia de protección de aguas recae en la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. A esta Administración se solicita la ejecución subsidiaria de la resolución de 14 de julio de 2015, que ordenó la demolición de las obras ilegales y la restauración del terreno, conforme al artículo 29.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Con base en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que respalda el control jurisdiccional de la inactividad administrativa para garantizar la tutela judicial efectiva y el cumplimiento de actos firmes, la Sala proyecta esta doctrina sobre la obligación de demolición controvertida. Si bien dicha obligación recaía inicialmente sobre el particular, ante su incumplimiento corresponde a la Administración ejecutarla subsidiariamente, de conformidad con el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 323.6 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas (RDPH).
La imposición reiterada de multas coercitivas sin resultado evidencia, a juicio de la Sala, una inactividad administrativa contraria a Derecho, que debe ponerse en conocimiento de la jurisdicción competente conforme al artículo 334 del RDPH.
Por tanto, procede la estimación del recurso de apelación.