La sentencia de autos resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Federación Ecologistas en Acción-Sevilla contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Sevilla. Esta sentencia resolvió el recurso de impugnación de la desestimación presunta del recurso de alzada presentado contra el acuerdo de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla de 16 de mayo de 2018, por el que se concedió licencia de reforma parcial a una mercantil para la ampliación de un centro comercial en Palmas Altas Norte.
La Sala argumenta que la acción pública debe ejercerse dentro de los plazos legales para la interposición de los recursos administrativos o contencioso-administrativos, sin que existan excepciones en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ni en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que permitan prescindir de esa sujeción temporal.
Añade que la Federación Ecologistas en Acción-Sevilla no era interesada en el expediente, ya que no se personó en el procedimiento ni solicitó la notificación de la resolución que se adoptara, sino únicamente una certificación de la concesión de la licencia, lo que, a juicio de la Sala, impide reconocerle tal condición conforme al artículo 4.1 de la Ley 39/2015. Tampoco procede invocar la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, pues la sentencia entiende que dicha norma se remite a la normativa general del procedimiento administrativo y no establece un concepto distinto de interesado.
Al no tener la condición de interesada, la Gerencia no estaba obligada a notificarle el acuerdo de 16 de mayo de 2018. Por ello, el plazo mensual para interponer recurso de alzada, previsto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, comenzó a contarse desde la adopción del acuerdo; y, al haberse presentado dicho recurso el 13 de agosto de 2018, la Sala concluye que fue extemporáneo y que el acuerdo devino firme a todos los efectos. Sobre esa base, considera inadmisible el recurso contencioso-administrativo, en relación con el artículo 69.c) y el artículo 28 de la Ley 29/1998.
Consecuentemente, se desestima el recurso.