La resolución examinada resuelve el recurso interpuesto por una mercantil contra la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Mijas, en relación con una sanción de 66.113 euros y con la obligación de documentar y ejecutar el plan de clausura y mantenimiento postclausura de la planta de residuos de Mijas.
La mercantil alegó que no era titular de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) tras la extinción de la concesión y la reversión de la instalación al Ayuntamiento, e invocó la prescripción de la sanción y la caducidad del procedimiento. En sentido contrario, las administraciones demandadas defendieron la responsabilidad de la mercantil.
En primer lugar, el Tribunal analiza si concurre la prescripción de la sanción, atendida la paralización administrativa producida entre la interposición del recurso de alzada, el 31 de diciembre de 2015, contra la resolución sancionadora de 26 de noviembre de 2015, dictada por infracción grave del artículo 132.1.a) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (LGICA), y la resolución desestimatoria expresa de 29 de mayo de 2019, notificada el 31 de mayo de 2019.
La Sala destaca que dicha inactividad incide en la aplicación de la prescripción en el ámbito sancionador. Antes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existía un debate jurisprudencial sobre si el plazo de prescripción debía computarse desde el vencimiento del plazo para resolver el recurso. La Ley 40/2015 zanjó esta controversia al establecer, en su artículo 30.3, párrafo tercero, que, en caso de desestimación presunta, el plazo de prescripción de la sanción comienza a computarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para resolver el recurso. Mediante sentencia de 15 de marzo de 2023, el Tribunal Supremo ordenó aplicar retroactivamente esta norma por resultar más favorable.
En el caso examinado, el plazo de prescripción de dos años previsto en el artículo 161.3 de la LGICA comenzó el 31 de marzo de 2016 y, al dictarse la resolución en mayo de 2019, ya había transcurrido. En consecuencia, la sanción estaba prescrita. No obstante, la obligación no pecuniaria de documentar y ejecutar el plan de clausura y mantenimiento postclausura no queda afectada por dicha prescripción, conforme a la doctrina asentada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de octubre de 2020.
En segundo lugar, el Tribunal recuerda que, mediante resolución de 5 de junio de 2008, se otorgó la autorización ambiental integrada a la mercantil, imponiéndole la obligación de documentar y ejecutar el plan de clausura y postclausura de la instalación de tratamiento de residuos. Tras la extinción de la concesión por cumplimiento del plazo y la reversión de las instalaciones a la Administración municipal, el 10 de noviembre de 2011, la concesionaria perdió el control de la explotación. Desde esa fecha, la empresa informó reiteradamente a las autoridades ambientales sobre el cambio de titularidad de la AAI, sin obtener respuesta expresa de la Administración, que solo emitió un acto interlocutorio sin valor resolutorio.
Sobre esta base, la Sala determina que no cabe imputar responsabilidad sancionadora a la concesionaria mientras la titularidad de la AAI siga siendo dudosa y discutida jurisdiccionalmente, pues la Administración debía aclarar previamente este extremo.
En consecuencia, se estima el recurso contencioso-administrativo planteado.