El pronunciamiento que traemos a colación resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 21 de mayo de 2021, que había desestimado la reclamación formulada frente al acuerdo de la Oficina de Impuestos Especiales de Valladolid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de 1 de febrero de 2019. Dicho acuerdo denegó la rectificación de autoliquidaciones del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, modelo 581, así como la devolución de las cuotas soportadas entre julio de 2014 y mayo de 2018, por importe de 7.054.976,46 euros.
La parte recurrente, titular de la instalación de cogeneración de ciclo combinado “Michelín Valladolid”, ubicada en la factoría “Neumáticos Michelín” de Valladolid, expone que dicha instalación combina un ciclo de turbina de gas y un ciclo de turbina de vapor, lo que permite reutilizar el calor sobrante y alcanzar una mayor eficiencia respecto de la generación térmica tradicional. Durante el periodo controvertido soportó el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos por la adquisición de gas natural destinado al funcionamiento de dicha instalación.
El núcleo de la controversia reside en la supresión, por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, de la exención hasta entonces prevista para los productos energéticos destinados a la producción de electricidad y a la cogeneración de electricidad y calor. En su lugar, la norma introdujo una modificación de tarifas que sometía el gas natural utilizado en cogeneración a un tipo general de 0,65 euros por gigajulio cuando se destinaba a la producción de electricidad, y a un tipo reducido de 0,15 euros por gigajulio respecto de la energía térmica útil.
La recurrente sostiene que dicha imposición resulta contraria a la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, así como a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular a la sentencia de 7 de marzo de 2018, asunto C-31/17, Cristal Union. Conforme a esta doctrina, la exención prevista para los productos energéticos utilizados en la producción de electricidad se proyecta igualmente sobre los empleados en la generación combinada de electricidad y calor, con el fin de evitar distorsiones de competencia y supuestos de doble imposición.
A estos efectos, la Sala se apoya en la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, en particular en las sentencias 1213/2024, de 8 de julio, 1391/2024, de 22 de julio, y 1416/2024, de 24 de julio, que resolvieron cuestiones sustancialmente análogas. Cita, asimismo, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de junio de 2023, asunto C-833/21, Endesa. De acuerdo con esta doctrina, la invocación de finalidades medioambientales en la Ley 15/2012 no basta para justificar la eliminación de la exención obligatoria, al no apreciarse un vínculo directo entre los ingresos derivados del gravamen y la consecución de objetivos de protección ambiental, ni una configuración del impuesto apta para influir en la conducta de los contribuyentes en favor de una mayor protección del medio ambiente.
Sobre esta base, la Audiencia Nacional concluye que la cuestión planteada ya ha sido resuelta por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en sentido favorable a la tesis de la recurrente, en relación con el tratamiento tributario del gas natural utilizado para producir, en cogeneración, electricidad y calor.
En consecuencia, estima el recurso, anula el acuerdo del TEAC y reconoce el derecho de la recurrente a obtener la devolución de la totalidad de los ingresos indebidos solicitada en vía administrativa.