En la Sentencia que hoy comentamos, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra una Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que confirmó la condena del Alcalde de La Acebeda, Comunidad de Madrid, como autor de un delito de prevaricación urbanística del artículo 320.2 del Código Penal.
El condenado otorgó en 2014 una licencia municipal para construir un cobertizo en suelo no urbanizable de especial protección, omitiendo de manera consciente y voluntaria el preceptivo procedimiento de calificación urbanística exigido por la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, y actuando en contra de los informes desfavorables emitidos por la Secretaria y el Arquitecto municipales.
La resolución resulta especialmente relevante por dos motivos. En primer lugar, porque refuerza la interpretación jurisprudencial del elemento subjetivo del tipo penal —“a sabiendas de su injusticia”— en los delitos de prevaricación urbanística, descartando que pueda ampararse en la ignorancia normativa quien ostenta responsabilidades públicas de dirección política y administrativa.
En segundo lugar, porque consolida la doctrina conforme a la cual la demolición de lo ilícitamente construido y la reposición del medio físico alterado constituyen la consecuencia restauradora ordinaria derivada del delito urbanístico, directamente acordable y ejecutable por la jurisdicción penal, sin necesidad de diferir su efectividad a la vía administrativa.
La sentencia se inserta así en una consolidada línea jurisprudencial que concibe el Derecho penal urbanístico no únicamente como un instrumento sancionador, sino también como un mecanismo de restauración efectiva de la legalidad territorial y ambiental vulnerada.