En esta ocasión seleccionamos una Sentencia que resuelve el recurso de casación núm. 9108/2023 interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la sentencia núm. 718/2023, de 20 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el procedimiento ordinario 265/2022, sobre el plan de mejora de calidad del aire por ozono troposférico. Es parte recurrida la federación Ecologistas en Acción Castilla y León.
Así, el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia se vincula a la determinación de la compatibilidad entre la regulación estatal en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera y el hecho de que una Comunidad Autónoma apruebe un plan de mejora de la calidad del aire de carácter único, esto es, para todo el territorio de la Comunidad; o, por el contrario, si tiene la obligación de aprobar un plan para cada una de las distintas zonas en las que se detecte que los niveles de uno o más contaminantes regulados superen un determinado umbral. En este sentido, se identifican como normas que habrán de considerarse los artículos 16 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y 24 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
La sentencia de instancia estimó el recurso y anuló el acto recurrido porque consideró que el plan infringía el artículo 16.2.a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, en la medida en que no se había especificado para cada zona de evaluación y gestión de la calidad del aire, “los objetivos y medidas dirigidas a alcanzar los niveles de calidad establecidos, puesto que se limitaba a establecer unas medidas generales para todo el territorio” (F.J.1).
A juicio del Tribunal Supremo procede desestimar el recurso, puesto que la identificación de zonas concretas sobre las que actuar a partir del instrumento planificador se considera una pieza fundamental de las concretas estrategias que puedan adoptarse (F.J.4). A ello se suman consideraciones relativas a la proporcionalidad de la medida restrictiva, vinculada a determinados contaminantes y/o su efecto en zonas concretas, sin perjuicio de que medidas específicas y generales puedan estar incluidas en el mismo plan de calidad del aire (F.J.5).