La sentencia del Tribunal General de 18 de marzo de 2026 tiene su origen en el recurso interpuesto por varias organizaciones medioambientales contra la Decisión de la Comisión Europea que denegó la solicitud de revisión interna del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139, adoptado en desarrollo del Reglamento (UE) 2020/852 sobre taxonomía ambiental.
Las demandantes habían solicitado la revisión interna de dicho Reglamento Delegado al amparo del artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 1367/2006 (Reglamento Aarhus), al considerar que determinados criterios técnicos de selección relativos a la gestión forestal y a la bioenergía no se ajustaban al Derecho de la Unión, en particular a los requisitos establecidos en el Reglamento de taxonomía en relación con la contribución sustancial a los objetivos medioambientales y la ausencia de perjuicio significativo.
La Comisión desestimó dicha solicitud mediante la Decisión impugnada, concluyendo que el Reglamento Delegado era conforme con el Derecho de la Unión. Frente a ello, las demandantes interpusieron recurso de anulación ante el Tribunal General, articulando diversos motivos relativos tanto a errores de Derecho como a errores manifiestos de apreciación.
Con carácter preliminar, el Tribunal General recuerda el régimen jurídico de la revisión interna previsto en el Reglamento Aarhus, destacando que corresponde al solicitante aportar argumentos concretos y precisos que permitan cuestionar la legalidad del acto impugnado, así como suscitar dudas sustanciales respecto de la apreciación realizada por la institución. Asimismo, señala que el control jurisdiccional de la decisión que resuelve la solicitud de revisión interna se equipara, en principio, al control del acto administrativo originario.
El Tribunal subraya igualmente que, en ámbitos como el establecimiento de criterios técnicos de selección en materia de taxonomía ambiental, la Comisión dispone de una amplia facultad de apreciación, al implicar evaluaciones complejas de carácter técnico y científico. En consecuencia, el control jurisdiccional se limita a verificar la inexistencia de errores manifiestos de apreciación, de desviación de poder o de inexactitud material de los hechos, sin sustituir la valoración de la Comisión por la del propio Tribunal.
En el examen de los motivos planteados, el Tribunal desestima las alegaciones relativas a la supuesta ilegalidad de los criterios técnicos de selección aplicables a la gestión forestal. En particular, rechaza que la Comisión haya considerado automáticamente que las actividades forestales contribuyen de forma positiva a la mitigación del cambio climático, precisando que dicha contribución depende del cumplimiento de los criterios técnicos establecidos en el Reglamento Delegado.
Asimismo, el Tribunal aclara el alcance del requisito relativo al “refuerzo de los sumideros de carbono” previsto en el Reglamento de taxonomía, indicando que este no se limita a medidas activas de incremento de dichos sumideros, sino que incluye también actuaciones destinadas a prevenir la deforestación o la degradación de los bosques.
Por otro lado, el Tribunal considera que la exigencia de un plan de gestión forestal conforme a los criterios técnicos de selección resulta compatible con los requisitos del Reglamento de taxonomía, en la medida en que contribuye a garantizar la sostenibilidad de la actividad y el mantenimiento del buen estado de los ecosistemas forestales.
En consecuencia, el Tribunal General desestima el recurso y confirma la validez de la Decisión de la Comisión por la que se denegó la solicitud de revisión interna del Reglamento Delegado.