La sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de febrero de 2026 tiene su origen en un litigio relativo a la autorización de un proyecto de construcción de una carretera en el Estado federado de Baja Austria. Esta carretera nacional, que constituía un enlace a la vía rápida S34, con dos vías por sentido y una longitud de 1,69 kilómetros, se pretendía construir en una zona parcialmente arbolada al sur de St. Pölten (Austria). La construcción de la vía podía afectar a diversas especies de aves silvestres presentes en dicha zona o en sus proximidades, en particular aquellas que nidifican en el suelo: la alondra común, la perdiz pardilla y la codorniz. Asimismo, el futuro tráfico automovilístico de la vía podía afectar a aves forestales, como el pico mediano (pájaro carpintero), ya que se prevé la circulación de unos doce mil vehículos al día.
El proyecto incluía diversas medidas destinadas a limitar su impacto, como la restricción temporal de las obras, que solo podrán realizarse durante determinados meses del año, o la conservación de una superficie de 6,6 hectáreas de los árboles viejos en una distancia de al menos 300 metros de la carretera. Según los dos informes periciales aportados, estas medidas garantizan la protección del hábitat de las especies afectadas y las condiciones necesarias para su nidificación, y su implantación permite evitar efectos perturbadores significativos sobre las especies afectadas. Sin embargo, no impedirán la posible afección a ejemplares individuales, aunque solo sea debido a la duración de la vida de la mayoría de las aves forestales afectadas. Finalmente, con la evaluación de sus repercusiones sobre el medio ambiente, ese proyecto fue autorizado mediante resolución de 12 de noviembre de 2019.
Los recurrentes en el litigio principal no estaban de acuerdo con dicha resolución e interpusieron recursos ante el Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo austriaco. Este órgano jurisdiccional remitente planteó dos cuestiones prejudiciales. Estas son, en esencia, si el artículo 5, letra d), de la Directiva sobre las aves debe interpretarse en el sentido de que no existe una perturbación intencionada en el supuesto de aplicarse medidas en el marco de un proyecto que eviten cualquier efecto significativo en el medio ambiente; y si la eficacia de dicha medidas puede probarse mediante la evaluación motivada de un perito judicial o si debe acreditarse mediante documentación científica que acredite la puesta en práctica con éxito de tales medidas.
En relación con la primera cuestión, el Tribunal de Justicia recuerda que la prohibición de perturbación intencionada se aplica únicamente cuando dicha perturbación tiene un efecto significativo sobre los objetivos de la Directiva, que consisten en mantener o restablecer las poblaciones de aves en un nivel suficiente. Desde esta perspectiva, precisa que la apreciación de dicho efecto debe realizarse teniendo en cuenta las medidas preventivas y de mitigación previstas en el proyecto, de modo que, si estas evitan efectivamente cualquier efecto significativo, no existe perturbación en el sentido del artículo 5, letra d).
El Tribunal distingue así claramente este supuesto del régimen previsto en el artículo 6, apartado 3, de la Directiva sobre los hábitats, en el que las medidas de mitigación no pueden considerarse en la fase preliminar de evaluación. En el caso de la Directiva sobre las aves, al no existir una estructura bifásica de evaluación, las perturbaciones deben apreciarse desde un inicio de manera completa, incluyendo las medidas destinadas a prevenir o mitigar dichas perturbaciones.
En cuanto a la segunda cuestión, el Tribunal señala que la Directiva sobre las aves no establece normas específicas sobre la práctica de la prueba, por lo que corresponde a los ordenamientos nacionales determinar los medios de prueba admisibles y el nivel de exigencia, respetando los principios de equivalencia y efectividad. En este contexto, admite que la eficacia de las medidas de mitigación puede acreditarse mediante una evaluación motivada de un perito judicial, siempre que esta se base en los datos científicos más fiables y en los conocimientos más recientes.
Asimismo, el Tribunal subraya la relevancia del principio de buena administración, que exige a las autoridades examinar de manera diligente e imparcial todos los elementos pertinentes, así como del principio de cautela, que impone tener en cuenta los datos científicos disponibles más fiables. No obstante, rechaza que sea necesario aportar pruebas basadas en experiencias prácticas previas que acrediten el éxito de las medidas.
En consecuencia, el Tribunal declara que no existe perturbación intencionada cuando las medidas previstas evitan cualquier efecto significativo sobre los objetivos de la Directiva de mantener o restablecer en un nivel suficiente la población de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros, habida cuenta, en particular, de las exigencias ecológicas, científicas y culturales, así como de las exigencias económicas y recreativas, y que la eficacia de dichas medidas puede probarse mediante informes periciales debidamente fundamentados, sin ser necesario acreditar el éxito de su puesta en práctica.