Madrid, España
Dentro del rico contenido del derecho de defensa, la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, ha perdido la oportunidad de consagrar uno de sus elementos clave, por ser la puerta de acceso al efectivo ejercicio de ese derecho fundamental: el derecho de los justiciables y la obligación de los órganos jurisdiccionales, a través de la oficina judicial, de apurar las posibilidades razonables de localización y emplazamiento inicial de los implicados en el objeto de un litigio. La doctrina constitucional es tan consolidada y constante como apropiada para ser refrendada en una ley general sobre el derecho de defensa, y habría ayudado a reducir un problema real y frecuente de nuestra Justicia.