El destino principal de la habitación y servicios comunes arrendados es el de necesidad de vivienda permanente de la arrendataria. A ello no obsta el hecho de que las demás habitaciones del piso estén ocupadas por otras personas, también arrendatarias. Lo determinante es la necesidad permanente de vivienda, y no la exclusividad en el uso de todos y cada uno de los servicios esenciales