La omisión de conclusiones orales solo obliga a retrotraer actuaciones hasta el final de la vista y no a celebrar de nuevo todo el juicio: Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 410/2026, 16 Abr. Rec. 1444/2025
Se reafirma el carácter excepcional y restrictivo de la nulidad, que no obliga a repetir íntegramente el juicio oral cuando la infracción puede repararse reponiendo las actuaciones al momento concreto en que se produjo