Recientemente el Tribunal Supremo en la Sentencia de 20 de marzo de 2026 (RC 8129/2023) ha declarado que las autoliquidaciones tributarias no son técnicamente “actos administrativos”, sino actos de colaboración del contribuyente, por lo que no cabe acudir directamente al procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho del art. 217 LGT. Ahora bien, se abre una vía expedita para que a través del interés legítimo que reconoce el art. 120.3 LGT se proceda a una impugnación de la autoliquidación solicitando una devolución de ingresos indebidos de acuerdo art. 221.4 LGT. Precisamente en los últimos años se ha abierto un intenso debate en numerosos regímenes que contempla nuestro sistema tributario respecto de si el obligado tributario disfruta o no a modo de disyuntiva jurídica de un “derecho subjetivo legítimo” para impugnar cualquier autoliquidación ex art. 217 LGT más allá del período voluntario que reconoce la normativa específica del tributo, o si por el contrario, se encuentra, ante el régimen jurídico de las denominadas “opciones tributarias” que establece el art. 119.3 LGT, lo que impedirá el reconocimiento del derecho a una devolución de ingresos indebidos más allá del plazo que establezca la normativa específica de cada tributo. Frente a la indefinición de la normativa tributaria para recoger un concepto de “opción tributaria”, ha tenido sin embargo que salir al paso el Tribunal Supremo (SSTS. 30 de noviembre de 2021 —RC 4464/2020— y posteriormente de 30 de marzo de 2023 —RC 4754/2021—) para elevar a categoría el régimen jurídico de las “opciones tributarias” en aras de su mejor esclarecimiento. Pues bien, partiendo del art. 12.2 LGT que invita al exégeta a realizar una interpretación de acuerdo a su sentido jurídico, técnico o usual, puede acudirse a la definición que recoge la última edición (23.ª) del Diccionario de la RAE de este término para afirmar que “optar” implica elegir entre diferentes alternativas (en su acepción usual), generando un “derecho a elegir entre dos o más cosas, fundado en precepto legal o en negocio jurídico” (en su dimensión jurídica).