Este artículo ofrece, en forma de decálogo, un comentario sintético de la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión de 12 de febrero de 2026 (asunto C-490/24, Nationale Nederlanden) que, ante un litigio subyacente que versa sobre un accidente de un minibús del todo pintoresco, ratifica la exclusión del conductor del vehículo de la cobertura de los daños corporales. Conviene llamar la atención sobre la importancia de esta Sentencia en el contexto de los riesgos inherentes al transporte escolar en autobuses y minibuses. Anticipamos, en parte, algunas de las conclusiones del comentario detallado de esta Sentencia que ofreceremos en el próximo número de la Revista LA LEY UE