El presente estudio analiza el convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de las Corporaciones Locales, instrumento vigente desde 2019. Calificado jurídicamente como encomienda de gestión al amparo del artículo 11 de la Ley 40/2015, el convenio permite a las entidades locales adheridas delegar en la AEAT la gestión recaudatoria ejecutiva, tanto de recursos tributarios como no tributarios, con cobertura nacional. Se examinan su ámbito subjetivo y objetivo, los requisitos procedimentales de adhesión, los límites territoriales de embargo fijados por la jurisprudencia —especialmente la STS 84/2024— y posibles mejoras operativas. Asimismo, se aborda la futura implantación del Punto Neutro de Embargos como elemento dinamizador de la cooperación interadministrativa.