La normativa de las haciendas locales no contiene preceptos que regulen la derivación de la responsabilidad tributaria en el ámbito de los tributos locales, resultando de aplicación la regulación de esta materia en la Ley General Tributaria y desarrollada en el Reglamento General de Recaudación. Tan solo el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales regula de forma específica para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el derecho de afección y la responsabilidad de los partícipes de las entidades sin personalidad jurídica.