El Derecho comunitario se opone a la inclusión, en los contratos de crédito al consumo, de cláusulas que establezcan la aplicación del tipo de interés, no solo sobre el importe total del crédito, sino también sobre las cantidades destinadas al pago de costes relacionados con dicho crédito y comprendidas, por tanto, en el coste total del crédito para el consumidor.