El juzgado de lo Social n.º 3 de A Coruña resuelve la controversia suscitada en torno a la licitud del uso de un sistema de control biométrico mediante huella dactilar implantado por una empresa del sector servicios, a raíz de la demanda interpuesta por la Confederación Intersindical Galega y el Comité de Empresa. El órgano judicial examina la habilitación legal que permite a la empresa efectuar un control horario y un control de presencia mediante el uso de datos biométricos como la huella dactilar. En este sentido, se analizan las bases de legitimación previstas en el marco normativo sobre protección de datos personales respecto al tratamiento de datos biométricos en el ámbito laboral y la lesividad en este derecho fundamental de las personas trabajadoras.