Las comunicaciones previas y las declaraciones responsables no son recurribles: Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 473/2026, 20 Abr. Rec. 2290/2023
No son actos administrativos y no cabe recurso administrativo ni jurisdiccional, sin perjuicio de que se pueda acudir a la Administración para que ejerza sus potestades de control, comprobación e inspección.