Serafín Seriocha Fernández-Pérez
La pena de prisión priva de libertad, y solo de libertad. Lo demás —la dignidad en el trabajo, los derechos colectivos, la retribución justa, los mecanismos de impugnación— no está suspendido por la sentencia. Está esperando, simplemente, que la institución asuma la obligación que tiene de garantizarlo. El autor analiza una proposición no de ley que exige la reforma del régimen laboral penitenciario para reconocer, entre otras cuestiones, el derecho a la libertad sindical de los internos que trabajan en talleres penitenciarios. Es, en rigor, la constatación tardía de una anomalía jurídica que el ordenamiento español ha perpetuado durante décadas mediante el expediente cómodo de la excepción permanente.