En caso de impugnarse una cláusula por la que se lega, en concepto de legítima, el usufructo de todos los bienes y derechos de la herencia, no se está ejercitando una acción de nulidad, sino de ineficacia funcional por afectación de la intangibilidad cualitativa de la legítima, por infracción del art. 813.2 CC. El plazo para ejercitarla es el de caducidad de 5 años aplicado jurisprudencialmente a las acciones de suplemento o complemento o de reducción de donaciones inoficiosas o de legados excesivos, contado desde la muerte del testador.