Francisco José Martín Mazuelos
La LO 1/2025 ha sentado como norma general el recurso obligatorio a un medio adecuado de solución de controversias, como medio de intentar un acuerdo que evite la interposición de una demanda y el seguimiento de un pleito. Este trabajo tiene por objeto delimitar los casos en que es exigible este requisito en conflictos con elemento internacional, tanto respecto a litigios seguidos en España como para la efectividad de procesos seguidos en otro Estado. Estos aspectos no están exentos de dudas en la aplicación de la citada ley, al igual que han surgido y dado lugar a discrepancias en su aplicación a procesos puramente internos. Intenta hacer una exposición sucinta pero sistemática y coherente dentro de la normativa aplicable