La circunstancia de coger la mano de la mujer y besarla con claras connotaciones sexuales que constan en el factum en un comportamiento claro y evidente de contenido sexual no es atípico en modo alguno ni integra un acto de acoso callejero, ya que este último se caracteriza por actitudes alejadas del tocamiento físico y más centradas en expresiones o comportamientos.