El presente artículo examina el supuesto de una previsión normativa, más bien del modo en que ella ha sido interpretada en una sentencia, que, rompiendo una asentada tradición del derecho español de contratos públicos, declara conforme a derecho la resolución de un contrato administrativo especial sin dictamen del órgano autonómico equivalente al Consejo de Estado, aun habiendo mediado oposición expresa del contratista a tal resolución, que la Administración reputó atribuible al incumplimiento de aquél. El artículo expone qué reflexiones omitidas en la Sentencia han podido llevar a las conclusiones en ellas alcanzadas.