La Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) sancionó a determinada empresa por participar en el reparto del mercado de determinadas licitaciones públicas. Impuso una sanción pecuniaria y la prohibición de contratar en determinadas licitaciones por un período de dieciocho meses. La empresa entiende que la ACCO no es competente para imponer la prohibición de contratar. Además, esta solo precedería, dado el tenor literal de la Ley, en el caso de las infracciones graves, pero no en el de las muy graves.