La Sala de lo Social aclara que las ausencias por motivos familiares urgentes constituyen un mínimo de derecho necesario que debe pagarse en todo caso, de modo que ningún convenio ni acuerdo de empresa puede eliminar su retribución, solo concretarla o mejorarla. Se destaca la finalidad de conciliación y corresponsabilidad —con especial impacto en la igualdad de género— y alinea la interpretación del precepto con la Directiva 2019/1158.