La sentencia eclesiástica de separación matrimonial por “sevicias” no acredita ser víctima de violencia de género a efectos de la pensión de viudedad de clases pasivas: Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 166/2026, 20 Mar. Rec. 485/2023
Aunque consta el abandono de la familia por parte del causante, no se deduce de ella que existieran malos tratos determinantes de violencia de género en el momento de solicitar la nulidad eclesiástica del matrimonio.