Clasificación como privilegiado general del crédito correspondiente a la compensación económica de las vacaciones no disfrutadas por los trabajadores: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 490/2026, 31 Mar. Recurso 1360/2024
Las cantidades percibidas en este concepto tienen naturaleza salarial, según ha declarado la jurisprudencia laboral, en atención a que retribuyen un tiempo computable como trabajo.