Victor Manuel Comendador García
Quienes tuvimos la suerte de escuchar a profesores de la talla de Cobo del Rosal, o simplemente haber leído y escuchado referencias docentes del que fuera su eminente tío, el Profesor Juan del Rosal, y asimismo haber sido vocacionales lectores del Profesor Jiménez de Asúa e insignes penalistas de este corte, y hemos seguido la evolución de las Ciencias Penales, hemos adquirido la base de unas interpretaciones conceptuales de la ciencia jurídico-penal que, con el transcurso de los tiempos, nos hacen ver, cuando menos con extrañeza, la tendencia actual que está llevando el Derecho Penal a la no resolución del conflicto que contrapone el derecho del denunciante a la tutela judicial efectiva con respecto al derecho del denunciado a la presunción de inocencia, sin que se le prejuzgue de facto, estigmatizándolo a nivel reputacional y dañándolo a nivel psicológico.Esto se percibe desde el inicio del proceso penal al ver que el simple denunciante, con una mínima aportación de prueba indiciaria, convierte en investigado al denunciado, sin que previamente haya mediado la más elemental investigación previa, en sospechoso de conducta delictiva, investigado (antes imputado) judicial, atribuyendo al propio denunciante apriorísticamente la condición de víctima.