El derecho de la Administración a exigir el pago de la deuda tributaria no se interrumpe por la interposición del recurso contencioso-administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 349/2026, 20 Mar. Rec. 8308/2023
Sólo cuando el órgano jurisdiccional adopta medidas cautelares en relación con la suspensión, se entenderá interrumpido el plazo de la prescripción. En ausencia de suspensión, la Administración debe seguir ejercitando sus potestades recaudatorias.