El artículo 38 de la Ley 12/2009 contempla la posibilidad de que se promueva el traslado a España de los solicitantes de asilo para hacer posible la presentación de la solicitud. Dada la situación actual de conflictos bélicos se han incrementado los requerimientos en las embajadas y consulados, ante la ausencia de desarrollo reglamentario es necesario acudir a criterios jurisprudenciales que se exponen en este artículo. Es perentorio regular las condiciones y ejercicio uniforme de las potestades de los embajadores y consulados para garantizar la seguridad jurídica y el derecho de asilo de aquellas situaciones de peligro real de la integridad física de las personas.