El Tribunal Supremo ha dedicado abundante jurisprudencia en los últimos años a perfilar los requisitos metodológicos que debe reunir el dictamen pericial contemplado como medio de comprobación de valores en el artículo 57.1.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Entre tales requisitos destaca la visita al inmueble. Tras establecer su exigibilidad general y los concretos casos en que es dispensable, el Tribunal Supremo viene ahora a especificar que, tratándose de edificaciones, dicha visita ha de conllevar una inspección ocular que comprenda no solo el exterior, sino también el interior del inmueble.